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Politica

Elecciones: quiénes están exceptuados de votar por el Covid-19

Elecciones: quiénes están exceptuados de votar por el Covid-19
Maxi Azcona
09/08/2021

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso un «protocolo sanitario» para los comicios en este contexto de pandemia de Covid-19.

Los ciudadanos que estén bajo aislamiento por contagio confirmado de coronavirus Covid-19 o que tengan síntomas compatibles, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho», se encontrarán autorizados legalmente para no emitir su voto en las elecciones 2021.

Otro tanto ocurrirá con los que integran grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los sitios con movimiento de gente, de acuerdo con lo que decidió la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en donde estableció un «protocolo sanitario» para los comicios en medio de pandemia de coronavirus.

No obstante, la CNE dispuso que para el caso de los justificados para no participar de las elecciones 2021 por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a votar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».

Estas disposiciones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y tendrán vigencia para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia de coronavirus Covid-19 para elegir 24 senadores y 127 diputados.

En este contexto, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» pese a estar en aislamiento por un caso contagio confirmado o sospechoso de coronavirus Covid-19, el juez federal electoral del distrito «determinará el procedimiento de emisión de voto», para lo cual «deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas» para «garantizar la salud de las demás personas».

Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el «Protocolo sanitario contra el Covid-19».

En ese apartado, la acordada sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».

No obstante, en relación a posibilidad de que un elector contagiado de coronavirus Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: «En cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas» en la justificación de la no votar «exijan ejercer su derecho al sufragio».

En ese punto, el protocolo dispuesto apunta que «el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».

Respecto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo, síntomas compatibles con coronavirus Covid-19 o se hayan encontrado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral para las elecciones 2021.

Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet «quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación».

La acordada extraordinaria 83 se emitió luego de consultar con los ministerios de Salud y de Interior, así como con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones de Argentina. También se tuvieron en cuenta otros procesos comicios realizados en la región tras la irrupción de la pandemia de coronavirus Covid-19.

En Argentina, los comicios estaban previstos para agosto (PASO) y octubre (generales), pero el presidente Alberto Fernández impulsó un acuerdo con la oposición y entonces se los postergó para septiembre y noviembre, lo que dará más tiempo a la vacunación masiva de la población con el esquema completo (dos dosis), sobre todo por la llegada de la variante Delta del coronavirus.

Además, la postergación del calendario electoral permitirá alejar los comicios del período de temperaturas invernales, lo que a su vez facilitará el uso de la ventilación cruzada en los centros de votación.

A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó que «en ningún caso la experiencia ha dejado evidencia acerca de que la realización de un proceso electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevención- un episodio que determine un pico en los índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad».

Fuente: MinutoUno

 

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