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Aumentan cuota alimentaria a favor de un hijo porque cambiaron sus necesidades

Aumentan cuota alimentaria a favor de un hijo porque cambiaron sus necesidades
Maxi Azcona
15/09/2022

El STJ declaró inadmisible un recurso presentado por un hombre que no aceptó que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aumentara de dos a cuatro salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) lo que debía abonar a su hijo en concepto de cuota alimentaria. La suba del monto se debió a que cambiaron las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentado.

Mediante sentencia Civil N° 80/22 el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la  Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que aumentó de dos a cuatro los SMVM que deberá abonar un padre a su hijo en concepto de cuota alimentaria. Desde agosto de 2022 un SMVM es igual a 47.850 pesos.

Para establecer el incremento la Cámara sostuvo que se modificaron las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentado.  En concreto, el adolescente además de iniciar la  universidad, fue diagnosticado con un trastorno de «hiperkinesia con atención dispersa». Ese cuadro afectaba su aprendizaje y conllevaba mayores gastos, sumado a los incrementos en cuotas de matriculación, de colegio y gastos para la práctica del deporte que realizaba.

El Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, indicó que la cuantificación de la cuota alimentaria era una cuestión sujeta al «prudente arbitrio judicial» y que en esa tarea los jueces de las instancias ordinarias ejercitaban una soberanía axiológica que -en principio- no era revisable en casación, salvo cuando se demostraba un absurdo.  Esa situación no se constató en el presente caso, sostuvo el ministro, ya que el padre no acompañó ninguna prueba que acreditara una baja en su situación patrimonial. Sólo se limitó a describir supuestas deudas y afectación por la sequía de la empresa que administraba, sin ningún documento que lo avalara.

Y agregó que las particularidades de este tipo de causas que referían de un contacto directo del juez con las partes y las pruebas, y eran las que privilegiaban las decisiones asumidas en ese contexto. «De allí la importancia de la inmediatez de los involucrados con quien tiene que decidir sobre el conflicto» concluyó.

A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.

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